Anulan a una familia sevillana una deuda de 24.000 euros de una tarjeta de crédito ‘revolving’

La Justicia considera abusivos los intereses aplicados por Wizink Bank

Una familia sevillana no tendrá que pagar a Wizink Bank una deuda contraída con esta entidad de 24.000 euros por dos tarjetas de crédito revolving. La Justicia ha estimado que los intereses aplicados son abusivos en base a la Ley de Represión de la Usura de 1908 y, como consecuencia, el contrato se anula y los afectados solo tienen que pagar a Wizink Bank el dinero que se le prestó en un primer momento. Además, se obliga a la entidad a devolverles todo lo que hayan pagado en concepto de intereses al haber sido también anulados. Por lo tanto, la familia elimina una deuda total de 24.163,18 euros y recupera además más de 3.000 euros, según informa en un comunicado el despacho de abogados experto en reclamaciones de tarjetas revolving ‘Reclama Por Mí’.

En marzo del año pasado, la Justicia española daba un varapalo al sector financiero nacional por las llamadas tarjetas ‘revolving’. El Tribunal Supremo sentenció que las tarjetas de crédito con esta modalidad de pago aplazado que conlleven para el cliente un tipo de interés superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados son usurarios y debían ser anulados.

Las tarjetas ‘revolving’ son una clase de crédito rápido que ofrecen muchas entidades financieras como alternativa a los préstamos corrientes. Son más fáciles de obtener, por lo que se presentan como la solución ideal para aquellos que, por sus condiciones económicas, no pueden acceder a un préstamo tradicional.

Hace apenas unos días, se conocía otra sentencia similar del Juzgado de Primera Instancia de Baracaldo que obligaba a Wizink Bank a devolver a una vecina del municipio vizcaíno más de 15.000 euros por «intereses usurarios» de una tarjeta ‘revolving’. La afectada inició una reclamación a la entidad por los intereses «abusivos» de una tarjeta Visa Citi Classic que contrató en el año 2002. En esta ocasión, la justicia le ha dado la razón después de casi 20 años, anulando el contrato de la tarjeta por usura.

En el caso de la familia de Sevilla, su calvario comenzó en 2006. Wizink les exigía que afrontase una deuda de 24.000 euros. Después de intentar llegar a un acuerdo con la entidad, que ésta no aceptó, y tras comprobar que los intereses que les estaban aplicando eran abusivos decidieron denunciar.

«Después de muchísimos años pagando 400 euros al mes por cada tarjeta, la cantidad a devolver apenas bajaba y llegó un momento en el que no pudimos hacer frente a las cuotas. Entonces empezaron a llamarnos por teléfono varias veces al día a cualquier hora, a mandarnos cartas con amenazas de juicios y, además, metieron a mi mujer en el RAI», asegura Manuel García Luengo, principal afectado en este caso junto a su mujer, María Isabel Álvarez Vega. Ambos atravesaban una situación económica difícil y decidieron recurrir a esta solución al ver que su banco tradicional no les concedía un préstamo, apuntan desde el despacho de abogados. «En ese momento nos hablaron del tipo de interés nominal, pero nunca del TAE. Nos lo presentaron como algo muy sencillo y aceptamos», señala Manuel, quien reconoce que para ellos «era un sinvivir, un estrés constante», puesto que para pagar las cuotas tenían que recurrir al saldo disponible del propio crédito y la deuda iba aumentando.

Después de que Wizink rechazara la oferta de acuerdo que le planteó esta familia sevillana, optaron por dar el paso de reclamar. En ese momento, según afirma el despacho de abogados, «fue la propia entidad la que les ofreció distintas propuestas, que fueron rechazadas tras verificar que estas ofertas no se ajustaban a lo que realmente podían recuperar».

‘Reclama Por Mí’ explica que el mayor problema viene de la mano de los intereses asociados a estas tarjetas. Normalmente son extremadamente elevados y «alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor cautivo», como recoge la propia sentencia del caso.

Fuente: Diario SUR