No cabe imponer las costas al banco si hay dudas de derecho y el consumidor ha ganado finalmente el pleito. Una acción que se basa exclusivamente en la Ley Azcárate no está incluida en el ámbito del Derecho de la UE
Quién debe pagar las costas procesales no es cuestión baladí, pues el desembolso puede llegar a ser muy elevado: honorarios de abogado y procurador, inserción de anuncios o edictos, depósitos para recurrir, honorarios de los peritos, copias, notas, testimonios….. todos estos conceptos y algunos más son los gastos procesales que enumera el artículo 241 LEC.
Quién tiene que pagar las costas, es decir, a quién se impone es algo que el tribunal decide al momento de dictarse la sentencia, bien condenando a su pago a alguna de las partes, o no imponiéndolas expresamente (con lo cual cada parte debe pagar lo suyo).
Los artículos 394 a 398 de la LEC nos informan de cuando se imponen o no las costas a alguna de las partes. El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor. Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una excepción especial, por aplicación de la Directiva 93/13/CEE, es la referida a las acciones planteadas por consumidores sobre cláusulas abusivas. Esta excepción significa que aunque existan serias dudas de derecho, y el consumidor ha visto admitidas sus pretensiones, las costas de primera instancia se impondrán a la entidad financiera. Así se han pronunciado diversas sentencias del pleno, como la 419/2017 o 472/2020.
El principio general que rige es el de vencimiento, esto es, que el que pierde -salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho- debe pagar los gastos del vencedor
Ley Azcárate
Esto no se aplica a las acciones por usura, basadas únicamente en la Ley Azcárate.
En esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2 de febrero, se confirma la no imposición de la costas procesales al banco, a pesar de que el consumidor vio estimada totalmente su demanda, dado que el tribunal apreció serias dudas de derecho.
Se había planteado demanda solicitando la nulidad del contrato revolving suscrito con la entidad Liberbank, S.A. al considerar los intereses claramente usurarios. El Juzgado en primera instancia estimó parcialmente la demanda puesto que consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de una novación que se produjo en el contrato.
La Audiencia sin embargo estimó el recurso de apelación y declaró que existía usura desde el mismo momento de la suscripción del contrato primigenio, pero no hizo expresa condena en costas en primera instancia al entender que en el asunto concurrían serias dudas de derecho.
El consumidor recurrió entonces en casación, zanjando el Supremo la cuestión relativa a las costas.
Efectivamente, señala la Sala, aunque haya dudas de derecho se condenará al banco o entidad finaciera al pago de las costas cuando se ejercita una acción que entra dentro de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), porque debe existir un efecto restitutorio completo a favor del consumidor cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido declarado nulas.
El Supremo entiende que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas al tratarse de un asunto no recogida en el Derecho de la Unión
Pero recuerda el Supremo que la primacía del Derecho de la Unión Europea, es decir por encima de la legislación nacional, no rige en los casos en que la cuestión no esté regulada, como es el caso de las demandas por usura basadas exclusivamente en la Ley Azcárate de 1908 sobre nulidad de los contratos usurarios. Esto significa, por tanto, que la Audiencia actuó correctamente al no hacer expresa condena en costas.