Orange indemnizará con 3.000€ a un cliente por no avisarle de su inclusión en un registro de morosos

El cliente solicitaba una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados.

Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha declarado en su sentencia de 16 de septiembre de 2021 que Orange deberá indemnizar con 3.000 euros a un antiguo cliente por vulnerar su derecho al honor, tras incluirlo en el fichero ASNEF y no cumplir con los requisitos de requerimiento previo de pago y aviso previo de inclusión.

Llamativamente, la deuda generada por el impago de servicios de telecomunicación es líquida, vencida y exigible, y no discutida por el propio cliente.

Posiciones de las partes

La actora argumenta en su demanda que, el 27 de julio de 2017, fue incluida, a instancia de Orange, en el fichero ASNEF de solvencia patrimonial, constándole una deuda de 686,78 euros.

Tras mencionar que tal circunstancia le imposibilitó realizar algunas gestiones bancarias que eran de su interés, la actora considera que tal inclusión fue irregular dado que no se cumplieron con los requisitos de requerimiento previo de pago y aviso previo de inclusión.

Así, peticiona que se declare que se ha vulnerado su derecho al honor y se le indemnice en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados.

Por su parte, la entidad demandada sostiene que no se ha vulnerado el derecho al honor del demandante por cuanto la deuda inscrita, a su instancia, lo fue por una deuda generada por el impago de los servicios de telecomunicación por ella prestados.

Indica que la mencionada deuda era cierta, vencida y líquida, y que existió un requerimiento previo de pago al demandante mediante el envío de una carta de reclamación en la que, además, se le advertía de su posible inclusión en el fichero.

Por último, el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, razonó que existía tal vulneración del derecho al honor, si bien la cuantía indemnizatoria solicitada resultaba desproporcionada, interesando una indemnización de 1.000 euros.

Vulneración del derecho al honor

En primer término, cabe subrayar que no existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible, siendo acreedora la hoy demandada, puesto que tal extremo no es negado por el demandante que se refiere, en su demanda, al incumplimiento de los requisitos de requerimiento previo de pago y aviso previo de inclusión.

Dicho lo anterior, en segundo lugar, se observa que en los contratos suscritos entre las partes para la prestación del servicio de telefonía en el que tiene su origen la deuda inscrita a la que se refiere la presente litis, se hace constar lo siguiente: “En caso de no producirse el pago del Servicio en el plazo previsto para ello, EL PROVEEDOR podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”.

Por consiguiente, como se desprende del literal de los contratos, no se hace una mención expresa a los ficheros en los que participa Orange.

Además, a tenor del oficio remitido a EQUIFAX (entidad encargada de la gestión del fichero), se acredita que la comunicación de requerimiento previo de pago al actor-cliente fue remitida por correo postal ordinario a su domicilio, sin que conste la forma en la que intentó ser notificado, la fecha, el número de intentos y si fue finalmente recepcionado o no por este último.

Palacio de Justicia de Pamplona (Foto: EFE)

Para mayor argumento, la Juez de instancia advierte que no consta el contenido concreto de la comunicación remitida, tras ser generada por EQUIFAX, y si, por tanto, cumplió con las formalidades exigidas por la normativa de protección de datos.

Así las cosas, en opinión de la Juzgadora, en el presente caso sí existe una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor del actor-cliente.

Indemnización

Auxiliándose de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Juez adelanta que resulta desproporcionada la cuantía reclamada en concepto de daño moral.

Anuncia la reciente sentencia que solo una entidad bancaria consultó en cinco ocasiones (tres veces el 3 de julio y dos veces el 8 de julio de 2020) el registro de referencia.

“La difusión ha sido escasa dada la consulta por una única entidad bancaria y, por las fechas tan próximas, presumiblemente para la misma operación”, valora el Juzgado.

Por consiguiente, no constando otras circunstancias agravantes del daño moral causado al actor-cliente, la Juzgadora estima apropiada una indemnización de 3.000 euros.

En definitiva, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona estima parcialmente la demanda, declara que la inclusión en el registro ASNEF de solvencia patrimonial vulnera el derecho al honor del actor, fija una indemnización a su favor de 3.000 euros y condena a Orange a excluir al cliente del referido fichero.