Usura

Derecho Bancario

La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Regulación de la usura

La usura en España está regulada en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.

En el artículo 1 de esta ley se indica el principal motivo para que exista usura en un préstamo: que el interés sea notablemente superior y desproporcionado. Sin embargo, la ley no establece un porcentaje concreto del tipo de interés a partir del cual se considera usura.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

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Artículo 1 Ley de la Usura

¿Cuándo se considera que existe usura?

Durante los últimos años han existido varias sentencias que han sentado jurisprudencia sobre cuándo existe usura en España.

Para resolver si existe usura basta en algunos supuestos con acudir al elemento objetivo previsto en la norma, a saber, cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Tribunal Supremo descarta, tanto en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 como en la más reciente de 4 de marzo de 2020, que en estos casos se exija acumuladamente «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» (elemento subjetivo).

Y es que, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de febrero de 2012 (Sec. 18ª), según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 24 Mar. 1942, 17 Dic. 1945, 13 Dic. 1958, 11 Feb. 1989), el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usurarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario:

a) Aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso;

b) Aquellos en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales y

c) Aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias.

Iván Metola, abogado especialista en reclamaciones por usura y socio fundador de Indemniza.me

Consecuencias de la usura en un préstamo

Tanto la propia ley como el Tribunal Supremo, han establecido que los préstamos considerados usura tendrán como sanción la nulidad del contrato. Esta nulidad implica que el prestatario solo tendrá que devolver el dinero que le fue prestado, sin intereses.

Existen dos supuestos:

  • Si el prestatario no hubiera devuelto aún entre principal e intereses una suma equivalente a la prestada, entonces solo tendrá que devolver la cantidad restante hasta llegar al dinero originalmente prestado, sin intereses.
  • Si el prestatario ya hubiera devuelto entre principal e intereses una suma superior a la inicialmente prestada por el prestamista, entonces el prestamista deberá devolver al prestatario todas las cantidades que excedan de la originalmente prestada.

La usura y las tarjetas revolving

Pese a estar regulado en una ley de hace más de 100 años, este concepto está muy de actualidad como consecuencia de la gran cantidad de reclamaciones por usura que están sufriendo las entidades financieras, especialmente aquellas que comercializaron un producto conocido como tarjeta revolving.

Las revolving son tarjetas de crédito (también se comercializan en menor medida como líneas de crédito) muy complejas en su composición y que cuentan con intereses, generalmente, muy elevados.

Diferencias entre los intereses usurarios e intereses abusivos

Existe usura en un préstamo cuando los intereses son usurarios.

Llamamos intereses usurarios a aquellos intereses remuneratorios (los que se pagan por el hecho de recibir un préstamo) que son excesivos. En palabras del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2015, los intereses remuneratorios se consideran usurarios cuando dicho interés es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«.

No debemos confundir los términos de intereses usurarios e intereses abusivos, ya que se trata de conceptos diferentes.

Como hemos explicado anteriormente, los intereses usurarios están relacionados con los intereses remuneratorios.

Por el contrario, los intereses abusivos están relacionados con los intereses moratorios o de demora.

Es decir, podemos hablar de intereses abusivos solo cuando el tipo de interés es desproporcionado, pero en este caso aplicado a los intereses moratorios, los que tenemos que pagar por el hecho de retrasarnos en el compromiso de pago.

Puedes encontrar más información sobre el concepto de usura en este artículo: Usura: qué es y dónde se regula.

FUENTE: CONCEPTOSJURIDICOS.COM