Bankia indemnizará con 7.000€ a un cliente por incluirle en un fichero de morosos y avisarle un mes después

Bankia introdujo los datos del cliente el 5 y el 13 de julio y le envió un burofax al mismo el día 18 del mes siguiente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de septiembre de 2021, ha condenado a Bankia a indemnizar con 7.000 euros a un cliente por vulnerar su derecho al honor, al incluirle en dos ficheros de morosos sin requerimiento previo de pago.

El Alto Tribunal alerta que, tanto el Juzgado de Elche como la Audiencia Provincial de Alicante, desconsideraron por completo el carácter previo del requerimiento de pago que se establece legalmente como requisito para la inclusión de los datos en los dos ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

El afectado interpuso demanda contra Bankia en el ejercicio de su derecho de cancelación de datos y en el ejercicio de su derecho al honor, al haber la demandada introducido sus datos en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, concretamente, en los ficheros BADEXCUG/Experian y ASNEF/Equifax.

A inicios de julio de 2015, los datos del afectado fueron introducidos en el primer fichero a razón de una deuda de 11.239,86 euros, reducida en abril de 2017 a 1.819,80 euros.

Por lo anterior, el afectado alegó en su demanda la vulneración del art. 29 de la (ya derogada) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la de los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Así, el cliente peticionó que se condenase a Bankia a que rectificase y cancelase las anotaciones en los ficheros mencionados y que indemnizase por el daño moral y la intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado en la cantidad de 7.000 euros.

Por otro lado, la entidad bancaria se opuso a la demanda, argumentando la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible. Además, reconoce que, mediante un burofax que envió al demandante el 15 de agosto de 2015 y que le fue entregado tres días después, el demandante fue notificado de su inclusión en los repetidos ficheros de solvencia patrimonial. Y, por último, manifiesta la falta de prueba del daño y/o perjuicio ocasionado.

Primera y segunda instancia

Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche como la AP de Alicante, desestimaron las pretensiones del actor.

A su juicio, existía una deuda vencida, exigible, cierta, inequívoca e indudable y que, de hecho, la parte actora en ningún caso se apresuró en el proceso a acreditar que nada debía a Bankia.

Asimismo, entre otros extremos, la Audiencia calificó de “evidente” que el requerimiento de pago y la advertencia de la inclusión en el fichero de morosos se hizo por la entidad apelada, pues consta en uno de los documentos aportados junto a la contestación de la demanda que el burofax fue debidamente recepcionado por el apelante, y en el que textualmente se hizo constar lo siguiente: “Le notificamos que si en el plazo máximo (sic) de 10 días la deuda no ha sido liquidada, procederemos a iniciar las acciones judiciales correspondientes sin perjuicio de poder informar sus datos a ficheros de solvencia patrimonial”.

Tribunal Supremo

Disconforme con la sentencia de segunda instancia, el afectado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Turno del TS, su Sala de lo Civil anticipa que de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que la fecha de alta en el registro ASNEF fue el 13 de julio de 2015 y en el registro de EXPERIAN el 5 de julio de 2015, “lo que revela que la entrega del burofax, considerada la fecha en la que tuvo lugar, el 18 de agosto de 2015, fue realizada más de un mes después de las altas”.

Es decir, el requerimiento de pago al afectado “no fue previo, sino posterior a la inclusión de sus datos en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito”, alarma el Alto Tribunal.

La anterior conclusión “ha sido desconsiderado por completo por la sentencia recurrida”, a pesar de la “clara y precisa exposición realizada sobre ello en el recurso de apelación”, agrega el reciente fallo.

Así, tras reconocer que el recurso extraordinario por infracción procesal debe ser estimado, la Sala Primera constata que la cantidad cuyo pago se requirió, bajo advertencia, si no la liquidaba en el plazo de diez días, de informar sus datos a los repetidos ficheros, “fue establecida por la demandada en un acta de fijación de saldo, tras declarar vencido anticipadamente en la totalidad de su importe el préstamo concedido al afectado, y detallada como principal en una demanda de ejecución hipotecaria que después fue sobreseída al declarar el órgano judicial de ejecución nula la cláusula de vencimiento anticipado consignada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que les vinculaba, lo que impide considerar que dicha cantidad fuera expresiva de una deuda cierta, vencida y exigible en la que poder fundamentar la comunicación de los datos relativos a su impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”.

En definitiva, a juicio de la Sala de lo Civil, queda claro que no concurrían los requisitos necesarios para que Bankia incluyese los datos de su cliente en los tan repetidos ficheros y, por consiguiente, que la infracción de los arts. 38 y 39 del arriba mencionado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha tenido lugar.

Así las cosas, tras estimar también el recurso de casación al haberse producido una intromisión en el derecho al honor del actor, la Sala de lo Civil condena a Bankia a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando lo necesario para ponerle fin y cancelar los datos de su cliente. Además, obliga a la entidad bancaria a indemnizar al actor en la cantidad de 7.000 euros por el daño moral que, en su opinión, “no resulta desajustada” en comparación con otras indemnizaciones reconocidas en este tipo de procedimientos.

Voz letrada autorizada

Desde LegalDirect, firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento, anuncian a esta Redacción que el cliente se puso en contacto con su asesoría jurídica a razón de que, de forma reiterada, distintas entidades bancarias le denegaban financiación por estar incluido en dos ficheros de morosos.

Como llamada de atención, el propio TS, advierte tanto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche como a la Sección Novena de la AP de Alicante que las sentencias que han dictado ambos órganos carecen de “falta de motivación”, es decir, “que los propios juzgados no dan una respuesta ajustada a lo debatido en el proceso”, hechos que el despacho acreditó y se han dado como ciertos en la sentencia del Alto Tribunal.