Caja Rural del Sur abonará 83.000€ a unos clientes tras aplicar el sistema de amortización con progresión geométrica en su hipoteca

Una hipoteca creciente es aquella que se amortiza con cuotas que aumentan en un porcentaje sobre la última satisfecha, siguiendo una progresión geométrica. Así, bajo este método, en cada período se pagará más que en el anterior

Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de gastos y la cláusula de interés de demora contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los consumidores (demandantes) y la Caja Rural del Sur (demandada) en octubre de 2006.

JURISPRUDENCIA

Caja Rural del Sur abonará 83.000€ a unos clientes tras aplicar el sistema de amortización con progresión geométrica en su hipoteca

Una hipoteca creciente es aquella que se amortiza con cuotas que aumentan en un porcentaje sobre la última satisfecha, siguiendo una progresión geométrica. Así, bajo este método, en cada período se pagará más que en el anterior

Imagen del interior de una sucursal de Caja Rural del Sur. (Foto: Vida Económica)

Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de gastos y la cláusula de interés de demora contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los consumidores (demandantes) y la Caja Rural del Sur (demandada) en octubre de 2006.https://55d0b6974a3115574414b0fd18770671.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Lo peculiar del litigo es la cantidad a devolver a los clientes, alrededor de 83.000 euros, como consecuencia de la aplicación del inhabitual sistema de amortización con progresión geométrica.

Posiciones de las partes

La actora solicita la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, de interés de demora y de gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito con Caja Rural en octubre 2006.

Además, entre otros extremos, peticiona que se condene a la entidad financiera a que proceda a eliminar dichas cláusulas, que vuelva a calcular las cuotas y que devuelva el exceso cobrado más el interés legal.

Por su parte, como suele ser habitual en este tipo de procedimiento, la entidad demandada se opuso alegando que las mencionadas cláusulas fueron negociadas y que la cláusula suelo era transparente.

Además, alegó falta de legitimación pasiva en relación con la cláusula de gastos y defendió la validez de la cláusula de interés de demora, así como la improcedencia del abono de los intereses legales.

Sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo

Después de confirmar que los demandantes tienen la condición de consumidores, que las cláusulas controvertidas constituyen una condición general de la contratación y que la cláusula suelo enjuiciada no supera el doble control de transparencia, en el fundamento de derecho quinto de la sentencia aquí analizada, la Magistrada-Juez adscrita como refuerzo al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 BIS de Sevilla se detiene a analizar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Como es sabido, la cláusula declarada abusiva no podrá tener efectos frente al consumidor, debiendo la declaración judicial de nulidad conllevar el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, es decir, la restitución de los importes indebidamente impagados desde la fecha de suscripción del contrato hasta la efectiva eliminación de la cláusula declarada nula, más el interés legal del dinero desde cada uno de los cobros indebidos.

Pues bien, en cuanto al recálculo del cuadro de amortización interesado en la demanda, la Juzgadora declara la admisión del mismo, lo que supone la condena a la Caja Rural a que recalcule y rehaga, excluyendo la cláusula suelo declarada nula, “el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado”.

Voz letrada autorizada

Con permiso del lector, aunque ya adelantamos que el Juzgado de Sevilla termina estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del consumidor y declarando nulas la cláusula suelo, la cláusula de gastos y la cláusula de interés de demora contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en octubre de 2006, consideramos oportuno detenernos en este punto para que, auxiliados del abogado José María Pardo Jiménez, subrayemos lo peculiar del presente litigio.

“La cuestión que hace el asunto especial, pese a ser de cláusula suelo y gastos, es el sistema de amortización con progresión geométrica o de cuotas crecientes, en lugar del más habitual, el francés o de cuotas constantes. La consecuencia de la declaración de nulidad del suelo (4%), préstamo hipotecario por 229.000 euros otorgado el 17 de octubre de 2006, ha sido una devolución por la aplicación de la cláusula suelo e intereses de 83.637,80 euros, cantidad nada común y que es consecuencia, como he indicado, del sistema de amortización recogido en la hipoteca”, afirma el abogado que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

De hecho, “antes de interponer la demanda encargué un informe pericial a un economista para decidir si impugnaba como abusiva por falta de información el sistema de amortización, habida cuenta de que no habían sido informados los deudores que los últimos años de la hipoteca serían para pagar el principal llegando las cuotas a ser de 3.000 euros/mes, o lo dejaba estar e impugnaba la cláusula suelo”. Bajo tal escenario, “la conclusión por parte del economista fue que el sistema de amortización hacía que la devolución fuese mucho mayor impugnando tan solo la cláusula suelo”, anuncia Pardo Jiménez.

Otra cuestión interesante en el asunto “es el reflejo en la Sentencia de la interpretación que realiza el Juzgado respecto de la prueba en relación a la condición de consumidores y usuarios de los demandantes, impugnado por la demandada. Siendo que el Juzgado sigue la Jurisprudencia Menor y la de la propia Audiencia Provincial de Sevilla, el concepto de consumidor se determina por un hecho negativo, como es el de no actuar en el ámbito de dichas actividades profesionales o mercantiles, de forma que el hecho positivo de la actuación en el ámbito de las mismas correspondería a la parte que lo alega, esto es, la demandada”, agrega el abogado.

Por último, en materia de costas, “se imponen a la demandada, por estimación sustancial de la demanda, en aplicación de la interpretación del TJUE en Sentencia de 16 julio de 2020, y la Sentencia de la propia Audiencia Provincial de Sevilla, de 6 de abril de 2021”.

En definitiva, “pese a la por desgraciadamente normalizada lentitud de la Justicia, casi cinco años desde la demanda hasta la Sentencia en Primera Instancia, sin llegar a celebrar Juicio pues quedó visto para Sentencia en la Audiencia Previa, la Sentencia dictada viene a reparar al menos en gran parte el perjuicio económico sufrido por los consumidores, que en este caso concreto resulta relevante por la cuantía que habida cuenta del sistema de amortización progresivo en conjunción con la cláusula suelo ha sido objeto de devolución”, concluye Pardo Jiménez.