El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha condenado en su reciente sentencia de 24 de marzo de 2021 a Caixabank a indemnizar a una pareja de clientes con 12.000 euros, por no informarles de la existencia del Código de Buenas Prácticas y de las medidas protectoras allí previstas.
“¡Qué falta de transparencia en una operación con consumidores que por una situación de insolvencia pierden su casa!”, exclama el Magistrado-Juez.
Antecedentes
Una pareja (demandantes) ejercitan en el presente procedimiento una dualidad de acciones: una de reclamación de daños y perjuicios al entender que la entidad bancaria ha incumplido con su deber de información de la existencia de un Código de Buenas Prácticas; y una segunda, de nulidad del préstamo concertado entre las partes en enero de 2014, por falta de objeto y causa.
A juicio de la actora, Caixabank ha incumplido el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, al no informar a los demandantes de la existencia de la anterior legislación, es decir, del Código de Buenas Prácticas Bancarias.
En la misma línea, consecuencia de tal falta de información, los demandantes argumentan que se han causado unos daños y perjuicios ascendentes a la cantidad de 12.000 euros, correspondiente al alquiler que han abonado durante cinco años, que la demandada habrá de abonarle con los intereses legales.
Igualmente, entiende la pareja de demandantes que fruto de la reiterada desinformación, el préstamo firmado entre las partes en enero de 2014 es nulo de pleno derecho. Interpretan que tal préstamo se instrumentó para que los actores abonasen la deuda pendiente de otro préstamo hipotecario. Por ello, reclaman la devolución de todo lo ya abonado por tal concepto, más los intereses oportunos.
Código de Buenas Prácticas: obligación de informar
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, tras anunciar que es un hecho controvertido que Caixabank se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas, confirma que la entidad bancaria estaba obligada a informar a sus clientes de la presencia de tal Código y de los requisitos necesarios para su aplicación.
De hecho, según detalla el fallo, en el escrito de contestación a la demanda expresamente se reconoce que Caixabank no informó a los actores de la existencia del reiterado Código, si bien, se argumenta que los demandantes no reunían los requisitos previstos legalmente para acogerse a alguna de las medidas que se contienen en la normativa protectora citada en párrafos anteriores y tampoco se encontraban en el umbral de exclusión, pues ni acreditaron sus circunstancias entonces ni lo acreditan en el documento de la demanda.
En cambio, a juicio del Magistrado-Juez, “los actores reunían todos los requisitos para acogerse a la normativa protectora, y la entidad demandada, a pesar de estar adherida al Código de Buenas Prácticas, en ningún momento informó a los actores de las distintas posibilidades para solucionar su problema de insolvencia”.
Como es sabido, el mencionado Código incluye tres fases de actuación:
- La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización;
- La segunda, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda;
- Y la tercera, si ninguna de las dos anteriores medidas consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Sin embargo, la única solución que ofreció Caixabank a los actores fue vender la vivienda (a una filial de la propia entidad bancaria), por cerca de 45.000 euros, subrogándose la compradora en el préstamo hipotecario pendiente (unos 180.000 euros), y ofrecerles permanecer en el inmueble abonando una renta mensual de 200 euros (alquiler social). “¡Qué falta de transparencia en una operación con consumidores que por una situación de insolvencia pierden su casa!”, alarma el Magistrado-Juez.
“No es el momento de analizar la abusividad de las cláusulas de la hipoteca, pero resulta llamativo que contenía una cláusula suelo y unos intereses de demora del 22,48 % que con toda seguridad se aplicaron para la liquidación de la deuda”, agrega el Juzgador.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha condenado en su reciente sentencia de 24 de marzo de 2021 a Caixabank a indemnizar a una pareja de clientes con 12.000 euros, por no informarles de la existencia del Código de Buenas Prácticas y de las medidas protectoras allí previstas.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?client=ca-pub-3909010508194739&output=html&h=200&slotname=7848633491&adk=3469099110&adf=3623768025&pi=t.ma~as.7848633491&w=845&fwrn=4&lmt=1618602060&rafmt=11&psa=1&format=845×200&url=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2Factualidad-juridica%2Fjurisprudencia%2Fcaixabank-indemnizara-a-unos-clientes-con-12-000-euros-por-no-informarles-de-la-existencia-del-codigo-de-buenas-practicas%2F&flash=0&wgl=1&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiMTAuMCIsIng4NiIsIiIsIjg5LjAuNDM4OS4xMjgiLFtdXQ..&dt=1618601599339&bpp=3&bdt=433&idt=63&shv=r20210414&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D510c0853708b6e57%3AT%3D1618000857%3AS%3DALNI_MbnlUY1o7TYiNcL73vaG_xfDr55Fg&prev_fmts=0x0&nras=1&correlator=6645752231502&frm=20&pv=1&ga_vid=1486123365.1618000859&ga_sid=1618601599&ga_hid=322171941&ga_fc=0&rplot=4&u_tz=120&u_his=1&u_java=0&u_h=864&u_w=1536&u_ah=824&u_aw=1536&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=315&ady=1348&biw=1519&bih=666&scr_x=0&scr_y=0&eid=44737562%2C44740079&oid=3&pvsid=1561096879680584&pem=150&ref=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2F&eae=0&fc=1920&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C666&vis=1&rsz=%7C%7CoEebr%7C&abl=CS&pfx=0&fu=128&bc=31&ifi=2&uci=a!2&btvi=1&fsb=1&xpc=Wu0N9iutL5&p=https%3A//www.economistjurist.es&dtd=M
“¡Qué falta de transparencia en una operación con consumidores que por una situación de insolvencia pierden su casa!”, exclama el Magistrado-Juez.
Antecedentes
Una pareja (demandantes) ejercitan en el presente procedimiento una dualidad de acciones: una de reclamación de daños y perjuicios al entender que la entidad bancaria ha incumplido con su deber de información de la existencia de un Código de Buenas Prácticas; y una segunda, de nulidad del préstamo concertado entre las partes en enero de 2014, por falta de objeto y causa.
A juicio de la actora, Caixabank ha incumplido el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, al no informar a los demandantes de la existencia de la anterior legislación, es decir, del Código de Buenas Prácticas Bancarias.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?client=ca-pub-3909010508194739&output=html&h=280&adk=1276975332&adf=1885636196&pi=t.aa~a.2901822426~i.15~rp.4&w=845&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1618602060&num_ads=1&rafmt=1&armr=3&sem=mc&pwprc=2990857116&psa=1&ad_type=text_image&format=845×280&url=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2Factualidad-juridica%2Fjurisprudencia%2Fcaixabank-indemnizara-a-unos-clientes-con-12-000-euros-por-no-informarles-de-la-existencia-del-codigo-de-buenas-practicas%2F&flash=0&fwr=0&pra=3&rh=200&rw=844&rpe=1&resp_fmts=3&wgl=1&fa=27&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiMTAuMCIsIng4NiIsIiIsIjg5LjAuNDM4OS4xMjgiLFtdXQ..&dt=1618601599538&bpp=2&bdt=631&idt=2&shv=r20210414&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D510c0853708b6e57%3AT%3D1618000857%3AS%3DALNI_MbnlUY1o7TYiNcL73vaG_xfDr55Fg&prev_fmts=0x0%2C845x200&nras=2&correlator=6645752231502&frm=20&pv=1&ga_vid=1486123365.1618000859&ga_sid=1618601599&ga_hid=322171941&ga_fc=0&u_tz=120&u_his=1&u_java=0&u_h=864&u_w=1536&u_ah=824&u_aw=1536&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=315&ady=2587&biw=1519&bih=666&scr_x=0&scr_y=0&eid=44737562%2C44740079&oid=3&pvsid=1561096879680584&pem=150&ref=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2F&eae=0&fc=1408&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C666&vis=1&rsz=%7C%7Cs%7C&abl=NS&fu=128&bc=31&ifi=3&uci=a!3&btvi=2&fsb=1&xpc=jPX6jaF1GV&p=https%3A//www.economistjurist.es&dtd=M
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Igualmente, entiende la pareja de demandantes que fruto de la reiterada desinformación, el préstamo firmado entre las partes en enero de 2014 es nulo de pleno derecho. Interpretan que tal préstamo se instrumentó para que los actores abonasen la deuda pendiente de otro préstamo hipotecario. Por ello, reclaman la devolución de todo lo ya abonado por tal concepto, más los intereses oportunos.
Código de Buenas Prácticas: obligación de informar
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, tras anunciar que es un hecho controvertido que Caixabank se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas, confirma que la entidad bancaria estaba obligada a informar a sus clientes de la presencia de tal Código y de los requisitos necesarios para su aplicación.
De hecho, según detalla el fallo, en el escrito de contestación a la demanda expresamente se reconoce que Caixabank no informó a los actores de la existencia del reiterado Código, si bien, se argumenta que los demandantes no reunían los requisitos previstos legalmente para acogerse a alguna de las medidas que se contienen en la normativa protectora citada en párrafos anteriores y tampoco se encontraban en el umbral de exclusión, pues ni acreditaron sus circunstancias entonces ni lo acreditan en el documento de la demanda.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?client=ca-pub-3909010508194739&output=html&h=280&adk=1276975332&adf=2421326267&pi=t.aa~a.2901822426~i.25~rp.4&w=845&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1618602075&num_ads=1&rafmt=1&armr=3&sem=mc&pwprc=2990857116&psa=1&ad_type=text_image&format=845×280&url=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2Factualidad-juridica%2Fjurisprudencia%2Fcaixabank-indemnizara-a-unos-clientes-con-12-000-euros-por-no-informarles-de-la-existencia-del-codigo-de-buenas-practicas%2F&flash=0&fwr=0&pra=3&rh=200&rw=844&rpe=1&resp_fmts=3&wgl=1&fa=27&adsid=ChEI8OvkgwYQ4rW_hM3QvpjLARJMAHzc11BXQ21Tvg-3BlHnDP8YmEBBoSxPGZeGFFMlj8LnETMGoTTwDdgALzozkE3KlqNi2R2Pv91d4D7xZUFOcgWuJZkPBoDAWp5RQw&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiMTAuMCIsIng4NiIsIiIsIjg5LjAuNDM4OS4xMjgiLFtdXQ..&dt=1618601599544&bpp=2&bdt=638&idt=2&shv=r20210414&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D510c0853708b6e57%3AT%3D1618000857%3AS%3DALNI_MbnlUY1o7TYiNcL73vaG_xfDr55Fg&prev_fmts=0x0%2C845x200%2C845x280&nras=3&correlator=6645752231502&frm=20&pv=1&ga_vid=1486123365.1618000859&ga_sid=1618601599&ga_hid=322171941&ga_fc=0&u_tz=120&u_his=1&u_java=0&u_h=864&u_w=1536&u_ah=824&u_aw=1536&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=315&ady=3039&biw=1519&bih=666&scr_x=0&scr_y=703&eid=44737562%2C44740079&oid=3&psts=AGkb-H9oqFwAH8hXawTqTfzhQodlWIk4krS2IG9RX5Bc_OVYUjbYFYQ8wMCZIiBh1Ew7oAjY8I7ZoGmftJw%2CAGkb-H-KenWXf4frycO59OzylUISbZizoW8FcKNnNtQ4L9C1mZu7bdOwLgixT1M1RSxauhy7ekuOMPbyV-k&pvsid=1561096879680584&pem=150&ref=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2F&eae=0&fc=1408&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C0%2C1536%2C824%2C1536%2C666&vis=1&rsz=%7C%7Cs%7C&abl=NS&fu=128&bc=31&jar=2021-04-16-19&ifi=4&uci=a!4&btvi=3&fsb=1&xpc=aZGORykLp7&p=https%3A//www.economistjurist.es&dtd=M
En cambio, a juicio del Magistrado-Juez, “los actores reunían todos los requisitos para acogerse a la normativa protectora, y la entidad demandada, a pesar de estar adherida al Código de Buenas Prácticas, en ningún momento informó a los actores de las distintas posibilidades para solucionar su problema de insolvencia”.
Como es sabido, el mencionado Código incluye tres fases de actuación:
- La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización;
- La segunda, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda;
- Y la tercera, si ninguna de las dos anteriores medidas consigue reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Sin embargo, la única solución que ofreció Caixabank a los actores fue vender la vivienda (a una filial de la propia entidad bancaria), por cerca de 45.000 euros, subrogándose la compradora en el préstamo hipotecario pendiente (unos 180.000 euros), y ofrecerles permanecer en el inmueble abonando una renta mensual de 200 euros (alquiler social). “¡Qué falta de transparencia en una operación con consumidores que por una situación de insolvencia pierden su casa!”, alarma el Magistrado-Juez.
“No es el momento de analizar la abusividad de las cláusulas de la hipoteca, pero resulta llamativo que contenía una cláusula suelo y unos intereses de demora del 22,48 % que con toda seguridad se aplicaron para la liquidación de la deuda”, agrega el Juzgador.https://googleads.g.doubleclick.net/pagead/ads?client=ca-pub-3909010508194739&output=html&h=280&adk=1276975332&adf=2667598937&pi=t.aa~a.2901822426~i.35~rp.4&w=845&fwrn=4&fwrnh=100&lmt=1618602089&num_ads=1&rafmt=1&armr=3&sem=mc&pwprc=2990857116&psa=1&ad_type=text_image&format=845×280&url=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2Factualidad-juridica%2Fjurisprudencia%2Fcaixabank-indemnizara-a-unos-clientes-con-12-000-euros-por-no-informarles-de-la-existencia-del-codigo-de-buenas-practicas%2F&flash=0&fwr=0&pra=3&rh=200&rw=844&rpe=1&resp_fmts=3&wgl=1&fa=27&adsid=ChEI8OvkgwYQ4rW_hM3QvpjLARJMAHzc11BXQ21Tvg-3BlHnDP8YmEBBoSxPGZeGFFMlj8LnETMGoTTwDdgALzozkE3KlqNi2R2Pv91d4D7xZUFOcgWuJZkPBoDAWp5RQw&uach=WyJXaW5kb3dzIiwiMTAuMCIsIng4NiIsIiIsIjg5LjAuNDM4OS4xMjgiLFtdXQ..&dt=1618601599550&bpp=1&bdt=644&idt=1&shv=r20210414&cbv=r20190131&ptt=9&saldr=aa&abxe=1&cookie=ID%3D510c0853708b6e57%3AT%3D1618000857%3AS%3DALNI_MbnlUY1o7TYiNcL73vaG_xfDr55Fg&prev_fmts=0x0%2C845x200%2C845x280%2C845x280&nras=4&correlator=6645752231502&frm=20&pv=1&ga_vid=1486123365.1618000859&ga_sid=1618601599&ga_hid=322171941&ga_fc=0&u_tz=120&u_his=1&u_java=0&u_h=864&u_w=1536&u_ah=824&u_aw=1536&u_cd=24&u_nplug=3&u_nmime=4&adx=315&ady=4015&biw=1519&bih=666&scr_x=0&scr_y=1369&eid=44737562%2C44740079&oid=3&psts=AGkb-H9oqFwAH8hXawTqTfzhQodlWIk4krS2IG9RX5Bc_OVYUjbYFYQ8wMCZIiBh1Ew7oAjY8I7ZoGmftJw%2CAGkb-H-KenWXf4frycO59OzylUISbZizoW8FcKNnNtQ4L9C1mZu7bdOwLgixT1M1RSxauhy7ekuOMPbyV-k%2CAGkb-H-2H-mUJm9vKAzLZ_tGBPY6k15Y9p2KCX2n-sGLVrBdWqruusWujaoP2m_vOAg4w6byPaoi0WojvyU&pvsid=1561096879680584&pem=150&ref=https%3A%2F%2Fwww.economistjurist.es%2F&eae=0&fc=1408&brdim=0%2C0%2C0%2C0%2C1536%2C0%2C1536%2C824%2C1536%2C666&vis=1&rsz=%7C%7Cs%7C&abl=NS&fu=128&bc=31&jar=2021-04-16-19&ifi=5&uci=a!5&btvi=4&fsb=1&xpc=TacUr38tJE&p=https%3A//www.economistjurist.es&dtd=M
“¿Qué hubiese pasado si, dándose las condiciones, la deuda se hubiese reestructurado como expresamente prevé el Código de Buenas Prácticas?”, se pregunta el Magistrado-Juez. “Lógicamente no lo podemos saber, pero sí podemos fijar una indemnización por el importe de la pérdida de oportunidad, y consideramos que la cantidad solicitada por los actores es equitativa y se ajusta al perjuicio sufrido”, confirma el fallo.
Nulidad del préstamo
En el fundamento de derecho tercero de la reciente resolución, el Magistrado-Juez se detiene en analizar si es posible aceptar la pretensión de los actores relativa a la solicitud de nulidad del préstamo suscrito entre las partes.
Pues bien, a su juicio, Caixabank no ha cumplido con la carga probatoria que le impone el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, “no ha probado el destino del importe del préstamo cuya nulidad se solicita y que tras su ingreso en la cuenta desapareció de la misma para volver a Caixabank”.
Por tanto, “consideramos que estamos en presencia de un contrato que es nulo por falta de causa y objeto, no encontrándose afecto a ningún plazo de caducidad dada su nulidad radical y absoluta”, sostiene el Magistrado-Juez.
Fallo y valoración
Ya en el fallo de la novedosa sentencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba:
- Estima íntegramente la demanda;
- Declara que la entidad bancaria ha incumplido lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, al no informar a la pareja de la existencia de un Código de Buenas Prácticas.
- Condena a Caixabank a abonar 12.000 euros a los demandantes en concepto de daños y perjuicios;
- Y declara la nulidad del préstamo suscrito en enero de 2014 y la devolución de todo lo yo abonado.
Por su parte, Pilar Morán Martín, abogada de la familia aquí afectada, nos apunta que, “con demasiada frecuencia, personas y familias en el umbral de la exclusión social, se encuentran indefensas ante entidades financieras que ejercen una posición de dominio sobre sus clientes, eludiendo los Códigos de Buenas Prácticas a los que se acogen como modo de propaganda, más que por convicción sobre su cumplimiento”.
Fuente: www.economistjurist.es