Cláusulas suelo: la banca no asume costas si se reclamó extrajudicialmente 6 días antes de la demanda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 9 de marzo de 2021 que, no se imponen las costas a la entidad bancaria que se allana en un procedimiento de cláusulas suelo cuando el requerimiento extrajudicial a la misma se realizó solo 6 días antes de la interposición de la demanda.

Antecedentes

El 12 de enero de 2017, Caixabank recibió una comunicación en la que un abogado, actuando como letrado y mandatario verbal de 26 personas, requería a la entidad bancaria para que procediera de inmediato a la anulación e inaplicación de la cláusula suelo contenida en sus contratos de préstamo hipotecario suscritos y a que devolviese a los mismos las cantidades cobradas de forma indebida en virtud de tal cláusula. Además, instaba a la entidad bancaria a que le diese contestación y solución al letrado en el plazo de 48 horas desde la recepción de la reclamación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se vería obligado a iniciar las correspondientes acciones judiciales.

El 19 de enero de 2017, sin haber recibido contestación de Caixabank, uno de los 26 afectados, interpuso demanda solicitando:

  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario;
  • La condena a la entidad bancaria a que le devolviese todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tal cláusula;
  • La condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares (Ciudad Real) estimó la demanda del afectado en todos sus extremos salvo en lo referente a las costas, ya que consideraba que no concurría mala fe en la demandada allanada, pues el corto plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, y el hecho de que el requerimiento se refiriera a 26 personas distintas, dejaron a Caixabank sin margen de maniobra y sin posibilidad de negociación alguna.

Disconforme con la última conclusión, el demandante recurrió en apelación. No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el recurso por las mismas razones esgrimidas en primera instancia.

No suficiente con ello, el demandante interpone ahora un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Tribunal Supremo

Como el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, no estaba en vigor cuando se interpuso la demanda, al presente litigio le es de aplicación lo dispuesto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues bien, a juicio de nuestro Alto Tribunal, en el presente supuesto “no existió un requerimiento extrajudicial apto para evitar el litigio, pues era prácticamente imposible que, en un lapso de tiempo tan breve, la entidad requerida pudiera localizar los préstamos, analizar su documentación, acceder a eliminar las cláusulas suelo, calcular las cantidades indebidamente cobradas y reintegrarlas a los veintiséis prestatarios”.

Coincidiendo con los argumentos de la AP, la Sala Primera del TS valora que el requerimiento previo que determina la existencia de mala fe en la entidad bancaria que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) “es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva y conseguir la reversión de sus efectos”. En cambio, “no es apto para evitar el litigio un requerimiento masivo, por estar referido a una pluralidad de relaciones jurídicas mantenidas con personas distintas, que no deja un plazo razonable al requerido para atender a la pretensión de los requirentes”, agrega.

Además, tanto las normas comunitarias como nacionales que regulan este tipo de requerimientos previos a la vía judicial establecen que los plazos razonables para atender tal reclamación deberán ser superiores a 6 días. En concreto, desde el plazo de dos semanas previsto en el art. 8.4 de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores o 15 días hábiles del art. 69, apartados 1.º y 2.º, del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a los tres meses del art. 3.4 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Aunque las anteriores normas no son aplicables al presente caso, ya sea por razones de ámbito material o temporal, “son indicativas de que para que un requerimiento sea apto para permitir una solución al conflicto previo a la vía judicial, ha de conceder al requerido un plazo razonable para satisfacer la pretensión del requirente, atendidas las circunstancias. Y en el caso objeto del recurso, por las razones que se han expuesto, ese requisito no se cumplió, por lo que el requerimiento practicado no es apto para determinar la mala fe en el requerido posteriormente allanado”, concluye el reciente fallo.

Por todo ello, ya en el fallo, el Alto Tribunal desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la reclamación procesal del consumidor afectado y condena al recurrente al pago de las costas de ambos recursos.

Fuente: www.economistjurist.es