Condenan dos veces a un banco por incluir a los mismos clientes en varios registros de morosos

  • Las sentencias declaran la «mala fe empecinada» o la «negligencia intolerable» de la entidad bancaria

Una insistencia que le ha salido cara a una entidad bancaria que actuó, según los jueces, con una «mala fe injustificable y empecinada», o unos niveles de «negligencia intolerable». Dos sentencias han condenado a una misma entidad bancaria a pagar a unos empresarios un total de 30.000 euros (15.000 euros en cada caso) por haberlos incluidos en varios registros de morosos por una supuesta deuda generada por unos intereses y unas comisiones que, según el contrato firmado, estaban exentos de abonar.

El abogado Óscar Arredondo, que representa a los empresarios, ha explicado a este periódico que el banco en cuestión generó una «deuda ficticia» entre los años 2017 y 2018 que acabó con la inclusión de sus clientes en los registros de morosos de Asnef Equifax y Experian. Tras demandar a la entidad bancaria por la intromisión en el derecho al honor, un juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Guadaíra dictó una primera sentencia, en abril de 2020, en la que condenó al banco por una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor y le impuso el pago de una indemnización de 15.000 euros.

El banco reaccionó y anuló las comisiones que habían generado esa deuda. Sin embargo, de nuevo en 2018 esa supuesta deuda volvió a generarse por las comisiones y, de igual forma, los clientes volvieron a ser incluidos en los registros de morosos. 

De nuevo, otro juzgado de Primera Instancia ha condenado a la entidad a abonar otros 15.000 euros de indemnización por la intromisión en el derecho al honor. «No conozco ningún caso en España que hayan condenado al mismo banco dos veces por la misma práctica ilegal de coaccionar a los mismos clientes, incluyéndolos en los ficheros de morosos por una deuda ficticia», ha explicado Óscar Arredondo, que confía en que el banco termine por sacar a los clientes de los ficheros y regularice la cuenta. De lo contrario, el letrado tendrá que poner una tercera demanda contra dicha entidad bancaria, ha añadido.

En la primera de las condenas, el juez destaca que a la vista de la documentación aportada y recabada de los ficheros de morosos «no sólo se acredita la existencia de una intromisión ilegítima (por cuanto la deuda, de forma notoria, se deriva del cargo de comisiones indebidas), sino que se constata, o una mala fe injustificable y empecinada, o unos niveles de negligencia intolerables, por cuanto se mantiene a los actores en una situación de absoluta incertidumbre y zozobra».

La sentencia añade que carece de todo fundamento las invocaciones del banco defendiendo el carácter real, lícito, vencido y exigible de la deuda, yendo contra sus propios actos, puesto que la entidad había reconocido el «carácter indebido de los cargos que han generado las deudas que han llevado a la inclusión de los actores en los ficheros de morosos».

En la segunda sentencia, dictada el pasado 13 de octubre, se recuerda que a pesar de la existencia de una primera sentencia en la que se determinó la «ilegitimidad del cobro de la comisiones», los empresarios volvieron a ser incluidos en los ficheros de morosos a pesar de que se encontraban «exentos del pago de comisiones de mantenimiento o de administración» según el contrato de préstamo aportado. Y además se observa, continúa la juez, que la entidad demandada ha «continuado exigiendo el cobro de estas comisiones, siendo éstas las únicas cantidades que no han sido atendidas al pago», siendo el impagado de estas cantidades las que ha supuesto la nueva inclusión en los ficheros y el mantenimiento en los mismos «a pesar de las reclamaciones de los actores y de la resolución firme previa».  

De esta forma, concluye esta segunda sentencia, que la deuda «no reúne las características de certeza que se requiere para la inclusión legítima en el fichero de deudores», una acción que ha supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los empresarios, a los que concede otros 15.000 euros de indemnización. Dice el fallo que procede dicha indemnización «teniendo consideración tanto el tiempo transcurrido, como el mínimo importe de la deuda por la que se produjo la inclusión en los ficheros, el hecho de que la entidad conociera que la intromisión era ilegítima a través de una resolución judicial habiendo excluido de los ficheros a los actores y volviéndolos a incluir nuevamente», por lo que considera adecuada dicha compensación por el «desasosiego y el perjuicio a la consideración pública y privada» de los empresarios.