Un Juez se ayuda de una reveladora pericial para condenar a Ibercaja por los intereses usurarios de su revolving

La TAE original aplicada del 12,28% en el 2006 alcanzó niveles del 27,23% en el 2020

Auxiliándose de un significativo informe pericial aportado por la representación del consumidor, un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha condenado a Ibercaja a abonar 11.035 euros por el carácter usurario de los intereses remuneratorios estipulados en una tarjeta de crédito revolving.https://463fdf6602597877a4d27ffdec0932e1.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

El Juzgador, en su sentencia de 20 de septiembre de 2021, se ayuda del informe pericial aportado por la actora relativo al impacto económico negativo provocado por la revolving litigiosa, con la comparativa del importe verdaderamente satisfecho y el que se debería haber abonado en el hipotético caso de haber solicitado un crédito al consumo en idénticas circunstancias.

Posiciones de las partes

Por un lado, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, alegando que en el año 2006 contrató una tarjeta de crédito revolving con la mercantil ahora demandada, en la cual se aplicaba una TAE del 12,28% en el 2006; del 19,56% en el 2011; del 23,79% en el 2016; y del 27,23% en el 2019 y 2020.

A su juicio, dicho tipo de interés aludido resultaría abusivo por falta de transparencia y por la ausencia de negociación en la contratación de la tarjeta de crédito revolving. Por tanto, conforme a lo previsto en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios el interés remuneratorio previsto en el contrato debe ser declarado usurario y nulo, al tratarse de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado por las circunstancias del caso.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, la falta de legitimación activa de la actora, al no aportar el contrato cuya nulidad peticiona. En segundo lugar, valora la ausencia de usura en el tipo de interés ordinario del contrato de tarjeta suscrito. Y ello por no ser el repetido tipo de interés notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concretas del caso.

¿La demandante carece de legitimación activa?

Como cuestión previa que impediría la resolución de la acción ejercitada por la actora, el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza se detiene a analizar la excepción propuesta por Ibercaja relativa a la falta de legitimación activa de la actora.https://463fdf6602597877a4d27ffdec0932e1.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Pues bien, según se desprende del reciente fallo, pese a la ausencia del contrato, el actor sí requirió a la entidad demandada de forma extrajudicial para que se lo aportase, no disponiendo del mismo la entidad bancaria.

Así, pese a la falta de aportación del contrato litigioso, Ibercaja ha facilitado la certificación sobre la activación de la tarjeta y ambas partes han aportado las condiciones generales del contrato, disponiendo el actor de los extractos bancarios generados por la utilización de la revolving entre el 2006 y el 2020. Por consiguiente, lo anterior permite al Juzgador llegar a la conclusión de que el actor es el verdadero titular de la tarjeta litigiosa.

¿Es usurario el crédito litigioso?

Trasladando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la usura, la consecuencia que se obtiene por quien juzga el caso es la condición de usurario del préstamo, en cuanto a que nos enfrentamos ante un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, concurriendo, por tanto, los requisitos del art. 1 de la ya mencionada Ley de Represión de la Usura.

Ayudándose de lo publicado mensualmente por el Banco de España sobre lo que se considera “interés nominal” y valorando el informe pericial aportado por la actora relativo al análisis del impacto económico provocado por la revolving litigiosa, el Magistrado confirma el carácter usurario del interés de la repetida tarjeta.

Como apunte, el informe pericial aportado viene a comparar el importe abonado por la revolving litigiosa y el que se debería abonar si se hubiera solicitado un crédito al consumo en la misma fecha y por un importe igual al saldo medio dispuesto en la tarjeta. El llamativo resultado es que en la revolving se han abonado 164 cuotas, con un crédito medio dispuesto durante su vigencia de 1.035 euros, siendo el importe de cuotas totales abonadas a echa 1 de agosto de 2020 de 12.796 euros, mientras que, en el caso del crédito al consumo, el interés aplicado, en enero de 2007, sería del 8,58%, durante el mismo plazo de 164 meses y mismo importe de crédito, con resultado de que el importe de cuotas totales abonadas al final del préstamo sería de 1.761 euros.

En relación a si el interés estipulado es “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, la reciente sentencia alude a que Ibercaja “no ha justificado la concurrencia de las circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”.

Por consiguiente, sin justificación alguna sobre qué motivó un incremento del tipo de interés tan desproporcionado en una operación de financiación al consumo como la aquí analizada, el Magistrado describe al crédito litigioso como usurario. La anterior conclusión conlleva a su declaración de nulidad con las consecuencias previstas en el art. 3 de la centenaria Ley de Represión de la Usura.

Fallo

El Juzgado de Zaragoza declara la nulidad, por usurarios, de los intereses remuneratorios estipulados en el contrato de tarjeta de crédito revolving de Ibercaja. Además, conforme a la conclusión alcanzada en el informe pericial aportado por la actora, Ibercaja deberá devolver 11.035 euros al consumidor por el exceso pagado.

Por último, por la estricta aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado impone las costas procesales a la entidad bancaria.