La sentencia de las revolving abre el primer frente judicial a la nueva Caixabank

El banco guarda hasta 468 millones para los procedimientos judiciales derivados de estas tarjetas de pago aplazado

El primer revés judicial para la nueva Caixabank llegará con las tarjetas revolving. La Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 contra WiZink dejó una cosa clara: el interés de estas tarjetas es de media, del 20%.

Esta es la pauta marcada por el Banco de España y la que tienen que tener de referencia las entidades que comercializan estas tarjetas de crédito aplazado. Si se supera “notablemente”, el contrato debe ser anulado por usura.

Grosso modo esto es lo que entendieron todas las entidades, pero cada una ha hecho su propia interpretación ya que no se especificó cuánto es un “interés notablemente superior” a este 20% para que se tenga que anular un contrato.

La avalancha de reclamaciones ya tenía colapsados los juzgados antes de conocerse la sentencia, y aunque esta no terminó de despejar las dudas, las denuncias no han parado crecer en los últimos doce meses.

Los afectados acumulan deudas imposibles de pagar desde hace más de 20 años por los famosos “cómodos plazos”, algo que según los expertos solo provocan un efecto “bola de nieve”, que hace que las deudas por los intereses sean mucho mayor de lo que realmente se ha gastado con la tarjeta.

Caixabank provisiona casi 500 millones

Caixabank considera que la sentencia no proporciona “criterios específicos”, para poder determinar con seguridad jurídica qué distancia debe haber con el tipo de interés de referencia y poder poner fin a un contrato de un producto revolving.

Una circunstancia que hace “probable” que siga propiciando una significativa litigiosidad y un conjunto de criterios judiciales muy dispares cuya concreta afectación no es determinable en la actualidad. Por ello “será objeto de seguimiento y gestión específica”.

Así lo explica el banco en su informe anual, donde también incluye una provisión de 468 millones de euros por las obligaciones que pudieran derivarse de procedimientos judiciales, incluidos los relativos a tarjetas revolving o con pagos aplazados, pero no todos.

Además de esta sentencia, que afecta a todo el sector, CaixaBank y su filial de tarjetas, CaixaBank Payment s and Consumer, recibieron una acción colectiva por parte de la asociación de consumidores ASUFIN.

Esta fue desestimada parcialmente por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia el 30 de diciembre de 2020. Más adelante, la sentencia desestimaba íntegramente la demanda contra CaixaBank y únicamente solicitaba a CaixaBank Payments and Consumer la cesación de la cláusula de vencimiento anticipado.

Dejando fuera el resto de peticiones sobre falta de transparencia en el funcionamiento de las tarjetas, los métodos de cálculo de los intereses, el derecho de compensación de deudas o el cambio de condiciones en contratos de duración indefinida. La sentencia no es firme actualmente.

Europa da la razón a los consumidores

Hace solo unos días, un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba la razón al Supremo y confirmaba que España puede aplicar la ley contra la usura a las tarjetas revolving.

En concreto, detallaba que la normativa europea no se opone a la normativa española. De este modo, los países miembros seguirán teniendo competencia para regular el interés de las tarjetas revolving y los jueces españoles seguirán anulando los contratos por ser declarados como “usura” cuando superen un tipo de interés del 20%.

Fuente: economiadigital.es