Un juzgado de Castellón pide al Tribunal de Justicia Europeo que concrete a partir de qué tipo de interés se puede considerar abusivo un préstamo de este tipo
En marzo del año pasado, el Tribunal Supremo ratificaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Santander que previamente había declarado la nulidad del contrato una tarjeta ‘revolving’ con un interés por encima del 27% TAE, que volvió a considerarse exorbitante. Aquel fallo marcó un antes y un después en el resto de reclamaciones y en las condiciones de contratación de este tipo de producto, pero no dejó la cuestión lo suficientemente aclarada como para evitar discrepancias a la hora de establecer a partir de qué tipo de interés podemos hablar de usura.
En aquella sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo consideraba que para determinar si un préstamo es abusivo y poder anularlo según lo establecido en la Ley de Usura de 1908 no se debía tomar como referencia la media de créditos al consumo normales (que estaba en el 6,3%), sino la específica de las tarjetas ‘revolving’. Ésta se hallaba según el Banco de España en el 20%, un tipo que el Tribunal estimaba que era «ya muy elevado». Sin embargo, no fue más allá y no aclaró qué margen hay entre es 20% de media y el 27,24% que aplicaba Wizink Bank en el contrato que originó la sentencia
Por tanto, el veredicto no implica la nulidad automática de todos los contratos de crédito ‘revolving’ con intereses por encima del 20%. De hecho, aunque las entidades que comercializan estos productos redujeron de inmediato los tipos medio aplicados, éstos continuaron superando ese umbral; del 25,2% TAE pasaron al 22,86% según un cálculo de Ausfin publicado tres meses después.
Esta ambigüedad ha dado lugar a una disparidad de criterios en los tribunales sobre la que una juez acaba de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón quiere saber si el hecho de que sea cada magistrado quien discrecionalmente fije el margen a partir del cual un interés es usuario es compatible con el principio de seguridad jurídica. O lo que es lo mismo, pide que concrete en qué punto exacto hablamos de un tipo de interés usurario.
En su caso, la demandante pide la nulidad del contrato firmado en 2011 por una tarjeta ‘revolving’ a un tipo del 23,14%. La entidad, Banco Cetelem, por su parte, asegura que entonces la media de los intereses en las tarjetas de crédito estaba entre el 20,38% TAE y el 23,51%, lo que a su juicio deja los intereses cobrados por su producto en un rango ajustado.
Esta es la segunda cuestión prejudicial enviada a Luxemburgo sobre la sentencia del Tribunal Supremo. En marzo, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria preguntó si un Estado miembro puede imponer unos tipos de interés máximos dentro de un mercado único y armonizado. En su respuesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la doctrina del Supremo al señalar que la normativa europea «no contiene más que una armonización mínima», lo que «no impide que los Estados miembro conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores».
Fuente: elcorreo.com
Domingo, 16 mayo 2021